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Lincoln: La Cámara de Apelación le negó la excarcelación de Fernández

El fallo fue dictado por los magistrados Carlos Portiglia y Andrés Ortiz. “El encarcelamiento debe ser autorizado por una decisión judicial cuando el peligro de fuga o el entorpecimiento de la averiguación de la verdad sea cierto y no pueda evitarse por otros medios”, indicaron en la argumentación.

  • lunes, 26 de febrero de 2018 a las 11:21 am

Jorge Fernández, Marcelo Porto, Walter Fernández y Mario Ruiz continuarán detenidos en el marco de la causa que investiga hechos de “asociación ilícita, falsificación o adulteración ideológica de documentos, fraude en perjuicio de la administración pública y uso de documento o certificado falso o adulterado”, de acuerdo a la sentencia dictada por los integrantes de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín, Carlos Portiglia y Andrés Ortiz, el pasado jueves 22 de febrero.
Los magistrados denegaron las excarcelaciones tras haber ratificado la resolución de la jueza del Juzgado de Garantías Nº 2, Marisa Muñoz Saggese.
Portiglia indicó: “La jueza resolvió denegar el beneficio excarcelatorio -tanto ordinario como extraordinario- al imputado Jorge Abel Fernández, desestimando, asimismo, su libertad por falta de mérito, motivando ello la impugnación por parte de sus defensores, lo que abrió la competencia revisora de la Cámara”.
En esa línea creyó pertinente aclarar que “los motivos esgrimidos para que se fije audiencia a los fines de informar oralmente, no resultan suficientes ni están debidamente justificados y explicados, por lo que, encontrándose el recurso de apelación, sobre el tópico a resolver suficientemente fundado, la tarea le da derecho de defensa en juicio y a la doble instancia judicial, como pilares del debido proceso legal”.
Además, respecto a la libertad por falta de mérito, explicó: “En esta coyuntura procesal no corresponde que la Cámara se expida, en la medida que se exige un análisis distinto del que se requiere, para el tratamiento excarcelatorio, circunstancia que será debidamente abordada al momento en que se tenga que decidir acerca de la prisión preventiva”.

FUNDAMENTACIÓN
Portiglia fue el encargado de redactar la fundamentación que, entre otros párrafos, explica: “Si el Derecho Penal actual problematiza la privación de la libertad como reacción frente al comportamiento desviado, el Derecho Procesal Penal debe cuestionarla como medio de evitar la frustración de los fines del procedimiento, si la persona a quien se aplica es reputada ‘inocente’ hasta que una sentencia firme la declare culpable y la someta a una pena”.
“El encarcelamiento debe ser autorizado por una decisión judicial que funde sus presupuestos en ocasiones excepcionales cuando, fundada la posibilidad de estar frente al partícipe de un hecho punible, el peligro de fuga o el entorpecimiento de la averiguación de la verdad -cuya verificación como hecho real frustraría los fines del procedimiento penal- sea cierto y no pueda evitarse por otros medios”, argumentó.
En esa línea continuó: “Aún en esos casos corresponde evitar que la medida sea más gravosa para el imputado que la propia pena amenazada o que aquella que se espera en caso de condena, con lo cual el encarcelamiento preventivo no se debe autorizar; o debe ceder cuando se permita afirmar que la pena que se espera pudiera ser de ejecución condicional o bien de escasa entidad (principio de proporcionalidad), y se debe acudir a otros medios menos gravosos que la privación de la libertad que permitan resguardar los fines del procedimiento”.
“El procedimiento penal no puede prescindir de ciertas intervenciones en el ámbito de la libertad ambulatoria de las personas sometidas a proceso con el fin de proteger sus propias metas; pero la propia Constitución Nacional autoriza el encarcelamiento de una persona por autoridad competente, cuando las circunstancias personales del procesado y lo que rodea al hecho en juzgamiento, hacen presumir la existencia de peligros procesales”, agregó.
Asimismo, Portiglia remarcó: “Estamos en presencia de una calificación legal especialmente grave -sostenida tanto por el agente fiscal como por la jueza garante- consistente en asociación ilícita, falsificación o adulteración ideológica de documentos, fraude en perjuicio de la administración pública, y uso de documento o certificado falso o adulterado. Esa circunstancia conlleva una pena en expectativa elevada que, sumada a la cantidad de hechos incriminados y a la pluralidad de personas involucradas, hace que, de momento, sean inviables los institutos de la excarcelación ordinaria o extraordinaria que se reclaman”.
“Los fines del proceso penal deben estar siempre a resguardo y, entre ellos, se encuentran el esclarecimiento de la verdad y el cumplimiento final de la ley. Por eso, tanto la carta Magna Federal como el código adjetivo, justifican la privación de libertad precautoria de una persona, en tanto la detención sea dispuesta por autoridad competente y no lesione los principios de proporcionalidad y razonabilidad”, destacó.
En ese contexto afirmó: “El incusado era un funcionario público con el cargo de Intendente, es decir, la máxima autoridad ejecutiva comunal que le confirió la ciudadanía a través del voto popular y los hechos que se le imputan datan de cuando estaba en ejercicio de su función”.
Por eso resolvió que “se confirme la resolución de primera instancia en todo lo que ha sido materia de apelación y agravio por encontrarse ajustada a derecho, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en el futuro”.
Por su parte, el juez Ortiz dio su voto en el mismo sentido, tras haber aducido análogas razones que Portiglia. Con fundamentos similares, la Cámara denegó la excarcelación al ex contador municipal, Walter Daniel Fernández; al ex tesorero comunal, Marcelo Porto; y al ex secretario de Hacienda, Mario Ruiz.

Redaccion Canal Provincial: G.T.

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