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Lincoln | LEVANTARON UNA MEDIDA CAUTELAR Y EMPEZARON LOS CORTES DE GAS

Varios vecinos denunciaron la interrupción del suministro, a pocos días del vencimiento de la factura y sin previo aviso. Desde la Defensoría del Pueblo bonaerense informaron que desde el Gobierno nacional “interpusieron recursos de apelación que fueron concedidos” a una resolución del 2018, por lo que las empresas pueden proceder a la quita del servicio.

  • viernes, 9 de agosto de 2019 a las 2:25 pm

En el transcurso de los últimos días fueron varios los vecinos linqueños que sufrieron la interrupción del servicio de gas, sin aviso, después de haber pasado pocos días de los vencimientos de las facturas. Esto ha generado preocupación y un profundo malestar en muchas familias, debido a que un simple atraso en el pago ha derivado en la interrupción del esencial servicio.
Por este motivo, desde la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires expresaron su preocupación al respecto, puesto que han recibido una importante cantidad de reclamos, y explicaron el porqué de esta situación.
“Por resolución del 4 de junio del 2018, el juez federal de primera instancia de Dolores dispuso como medida cautelar que todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstuvieran, a partir de la fecha mencionada, de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas derivado de la falta de pago. Fundó su decisión en los artículos correspondientes en la Ley de Medidas Cautelares N° 26.854”, detallaron al respecto.
En el fallo, el juez Alejo Ramos Padilla había destacado: “ (…) La accesibilidad al servicio público de gas de los sectores más vulnerables es un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado nacional; que se estarían llevando adelante cortes del servicio por falta de pago -lo que podría afectar el derecho a una vivienda adecuada en los términos expuestos por la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas- y que, si bien la ley de emergencia tarifaria ha sido vetada por el titular del Poder Ejecutivo nacional, ello no ha modificado las circunstancias de hecho y de derecho tenidas en cuenta en su oportunidad -vinculadas a la vulnerabilidad de ciertos sectores sociales y a la obligación del Estado de atender derechos indispensables-, por lo que corresponde ratificarla”.

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