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Escobar: Termoeléctricas, La Justicia volvió a fallar en contra de APR Energy S.R.L

El Juez Federal Adrián González Charvay le negó a la firma propietaria de una de las cuestionadas centrales, emplazadas en las cercanías de la localidad de Matheu, la solicitud del levantamiento de la medida cautelar presentada por los vecinos de la zona. El juez federal Adrián González Charvay ratificó su resolución contra una de las cenyrales termoeléctricas propiedad de APR Energy S.R.L. que se está emplazando en la central Matheu II.

  • martes, 24 de abril de 2018 a las 11:05 am

En su fallo, el magistrado resolvió NO HACER LUGAR a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar requerida por la co-accionada APR ENERGY S.R.L, (arts. 202 y 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) e impuso costas a la demanda vencida.
De esta manera, el Dr. González Charvay mantiene su decisión que había tomado el 7 de diciembre del 2017: “a) la suspensión de la construcción de la central termoeléctrica, de su operación y/o ensayos de prueba, y/o acopio de combustibles, y/o el indebido uso de las aguas subterráneas y/o aguas de red, desvío de desagües naturales, emisiones sonoras, efluentes gaseosos, vertidos de efluentes líquidos, movimientos y compactación de tierra, construcción de calles consolidadas, manejo y/o acopio de combustibles; b) la prohibición del usos del recurso hídrico subterráneo y/o de red pública y la suspensión de vertidos de efluentes líquidos”.

APR Energy en su argumentación para que el juez revierta la medida de no innovar incluyó el cambio de zonificación convalidado por el gobierno de Nicolás Ducoté, el mismo que fue votado en el Concejo Deliberante de Pilar por el oficialismo y sus aliados, y el decreto dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia.

En ese sentido, el Juez Federal repasó en su fallo que “Respecto al emplazamiento de la Central Matheu II en zona no apta, como hecho nuevo acompaña el decreto 272/2018 dictado el pasado 20 de marzo por el Poder Ejecutivo Provincial para ‘convalidar la ordenanza N°233/17 y su Decreto de Promulgación N°2891/17, mediante el cual la Municipalidad de Pilar modifica la normativa vigente en el Partido’…” y concluye de manera contundente que “del análisis efectuado a partir de los elementos acompañados por la accionada no han modificado el escenario fáctico tenido en cuenta al momento de dictar la medida cautelar oportunamente decretada en autos, motivo por el cual la solicitud impetrada no tendrá una acogida favorable”.

G.T.

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